Bienvenidos a Reválida Derecho PR

Si estas por tomar el examen de reválida general de derecho, te invito a que tomes el curso de Técnicas Para Contestar Reválida que ofrecemos.

Reserva tu espacio

Los cursos son sabatinos, de 9:00 a.m. - 1:00 p.m. El curso es por seis (6) sábados consecutivos.

Practica

En el curso de Técnicas Para Contestar Reválida, discutimos técnicas para contestar la redacción en las preguntas de discusión y preguntas de selección múltiple.

martes, 17 de marzo de 2015

Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan, 2015 T.S.P.R. 14 (Proced. Civil—Efecto de la Demanda Contra Tercero cuando se desestima la causa de acción contra la parte demandada)

Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M. (en adelante “parte demandante”), presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company (Admiral). Alegó que su hijo sufrió múltiples daños como consecuencia de un accidente ocurrido mientras éste manejaba su motora en la Urbanización Park Gardens, en San Juan. Además, le imputó negligencia al Municipio de San Juan por no mantener en condiciones adecuadas el pavimento y por ni siquiera colocar avisos que anunciaran los desperfectos en la carretera.

El Municipio de San Juan, contestó la demanda y negó su responsabilidad. En síntesis, arguyó que los responsables de los presuntos daños fueron la propia parte demandante y/o “un tercero”.
Posteriormente, el Municipio de San Juan presentó una demanda contra tercero, trayendo al pleito a Betteroads Asphalt Corporation (Betteroads). Alegó, que Betterroads tenía el control de la carretera donde ocurrió el accidente, razón por la cual le era directamente responsable a la parte demandante por cualquier daño sufrido.

Por su parte, Betteroads contestó la demanda contra tercero negando, su responsabilidad. En su contestación, no sólo se limitó a refutar las alegaciones del Municipio de San Juan, sino que también refutó las alegaciones de la parte demandante, contenidas en la demanda original.

Más tarde, Betteroads presentó demanda contra tercero en contra de Harry Auto Kool, Inc. (Harry Auto), imputándole el control de la carretera en donde presuntamente ocurrió el accidente.  Argumentó que Harry Auto le era directamente responsable a la parte demandante y, en la alternativa, indirectamente responsable ante Betteroads, por cualquier suma que ésta tuviera que pagarle a la parte demandante.
Trabada la controversia en estos términos, el Tribunal de Primera Instancia (“en adelante TPI”), durante una vista sobre el estado de los procedimientos, a solicitud de Betteroads, le anotó la rebeldía a Harry Auto, puesto que dicha parte no compareció, a pesar de haber sido debidamente emplazada.

Posteriormente, el Municipio de San Juan presentó una moción de desestimación, bajo el fundamento de que la parte demandante había incumplido con el requisito de notificar al Municipio la causa de acción en su contra dentro de los noventa (90) días desde que advino en conocimiento de los presuntos daños. Esto, según dispone el artículo 15.003 de la Ley de Municipio Autónomos [Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4703.]

El TPI acogió la moción y desestimó la causa de acción contra el Municipio de San Juan. La parte demandante no se opuso a la desestimación ni recurrió del dictamen.

De otro lado, como un asunto procesal precisa destacar que Admiral había presentado una moción de sentencia sumaria parcial solicitando la desestimación de la causa de acción contra ella alegando que se había terminado la cubierta que ofrecía al Municipio de San Juan, por lo que no respondía de los daños ocasionados por el Municipio. De este modo, el TPI desestimó la causa de acción contra Admiral. Por lo tanto, Admiral ya no formaba parte del pleito, toda vez que no representaba al Municipio de San Juan.  

Tiempo después, el Municipio de San Juan presentó ante el TPI un aviso de desistimiento, mediante el cual informó su intención de desistir de su reclamación en contra del tercero demandado, Betteroads. El TPI autorizó el desistimiento con perjuicio. Además, dio por desistida la demanda instada por Betteroads contra Harry Auto, por entender que ésta era una reclamación contingente. La parte demandante solicitó una reconsideración, la cual fue denegada por el TPI.

CONTROVERSIA:

Luego de que el TPI desestima la causa de acción presentada contra la parte demandada: ¿Es posible que el pleito continúe entre la parte demandante y el tercero demandado (que fue traído por la parte demandada), aun cuando la parte demandante optó por no enmendar la demanda para incluir a ese tercero demandado?

CONCLUSIÓN TSPR:

De entrada, el TSPR aclaró que desde el caso de Guzmán Adorno v. Otis Elevator, 135 D.P.R. 296 (1994) había resuelto que “[…] NO es necesario hacer una enmienda formal a la Demanda para que un demandante pueda recobrar directamente de un tercero traído al pleito por el demandado y a quien el demandante nunca le reclamó. El demandante puede recobrar si la controversia en algún momento estuvo trabada entre él y el tercero demandado y el tercero demandado tuvo oportunidad de defenderse.

El TSPR expresó que para determinar si el pleito debe continuar entre la parte demandante y el tercero demandado, lo esencial es que entre el demandante y el tercero demandado, efectivamente, se trabe una controversia. Señaló que para determinar si en efecto se ha trabado una controversia supone que las partes hubiesen celebrado una vista evidenciaría en la que pudieron presentar prueba. Ahora bien, aclaró que la celebración de una vista, y la presentación de prueba no siempre será necesario ni indispensable para concluir que una controversia ha quedado trabada entre el demandante y el tercero demandado.  Abundó expresando que SÍ puede haber situaciones en las que, aun sin haberse presentado prueba, las alegaciones del tercero demandado respecto a las del demandante, así como sus actuaciones, permiten inferir que, en efecto, se ha trabado una controversia entre éstos.

Es decir, la determinación de si sobrevive una demanda contra tercero no es un ejercicio de lógica abstracta, sino un análisis práctico de los hechos.

En relación a los hechos del caso, el TSPR analizó que:

  • En su contestación a la demanda contra tercero incoada por el Municipio de San Juan, Betteroads no sólo se limitó a refutar las alegaciones del tercero demandante, sino que respondió, también, a las alegaciones de la parte demandante.
  • Durante la tramitación del pleito, además, Betteroads tomó deposición al menor codemandante, J.W.C.M., y a otros tres testigos.
  • Betteroads gestionó la preparación de un informe pericial en relación al presunto accidente.


En el caso, el TSPR consideró lo anterior y entendió que en efecto, se trabó una controversia entre las partes. Por ello, entendió que al menos ameritaba: (1) concederle a la parte demandante la oportunidad de presentar prueba de que existe una controversia trabada o, (si lo estimara conveniente) (2) enmendar la demanda.

En el caso, el TSPR concluyó que el TPI erró al conceder el desistimiento de la demanda presentado por el Municipio de San Juan. Concluyó además, que el TPI erró al desestimar automáticamente la demanda contra tercero presentada por Betterroads contra Harry Auto, a quien se le había anotado la rebeldía.


Pulsa el enlace y lee la opinión emitida por el Tribunal Supremo.