miércoles, 13 de junio de 2012

Nuevo Caso de Filiación: Necesario emplazar al menor de 14 años en una Acción de Impugnación (por ser Parte Indispensable) Bonilla Ramos v. Dávila Medina, 2012 T.S.P.R. 93


En este caso, el presunto padre legal, quien advino a tal estado mediante el reconocimiento voluntario del menor H.J.B.D., impugnó la presunción de paternidad, aduciendo que tenía base y razón para creer que el menor no era su hijo biológico.

Posteriormente, demandó a la señora Jean Annette Dávila Medina, madre del menor, en impugnación de paternidad pero no incluyó en la demanda al menor cuya impugnación de paternidad solicitaba y quien, al momento de instarse la acción, constaba con dieciséis años de edad.
 
Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Instancia ordenó una
vista y designó a la Procuradora de Familia como defensora judicial del menor. 

En este caso, para ese momento ya habían transcurrido los seis (6)
meses—término de caducidad—concedidos excepcionalmente por la Ley 215 de 29 de diciembre de 2009 (Ley que enmienda los artículos 113-117 del Código Civil), para impugnar la paternidad a aquellos que habían advenido en conocimiento de la inexactitud filiatoria pero que bajo la anterior legislación estaban impedidos de impugnarla.

El Tribunal Supremo concluyó en este caso que el menor cuya impugnación de filiación se solicita es parte indispensable en la acción de impugnación (filiación).  En atención a ello, deberá ser incluido en el pleito y (de ser mayor de catorce años) emplazado dentro del término de caducidad dispuesto en ley para instar la acción.

Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.

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