En este caso, el presunto padre legal, quien advino a tal
estado mediante el reconocimiento voluntario del menor H.J.B.D., impugnó la
presunción de paternidad, aduciendo que tenía base y
razón para creer que el menor no era su hijo biológico.
Posteriormente, demandó a la señora
Jean Annette Dávila Medina, madre del menor, en impugnación de paternidad pero no incluyó en la demanda al menor cuya impugnación de paternidad
solicitaba y quien, al momento de instarse
la acción, constaba con dieciséis años de edad.
Luego de varios incidentes procesales,
el Tribunal de Instancia ordenó una
vista y designó a la Procuradora de
Familia como defensora judicial del menor.
En este caso, para ese momento ya
habían transcurrido los seis (6)
meses—término de caducidad—concedidos excepcionalmente por la Ley 215 de
29 de diciembre de 2009 (Ley que enmienda los artículos 113-117 del Código
Civil), para impugnar la paternidad a aquellos que habían advenido en conocimiento
de la inexactitud filiatoria pero que bajo la anterior legislación estaban impedidos
de impugnarla.
El Tribunal Supremo concluyó en este caso que el menor cuya impugnación de filiación
se solicita es parte indispensable
en la acción de impugnación (filiación).
En atención a ello, deberá ser
incluido en el pleito y (de ser mayor de catorce años) emplazado dentro del término de caducidad dispuesto en ley para instar la acción.
Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.
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