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domingo, 28 de octubre de 2012

(Obligación de Abogados Actualizar Dirección R.U.A.) In re Juan A. Marques Latorre, 2012 T.S.P.R. 145 (Suspensión Inmediata e Indefinida)


En el caso, el Sr. Enrique Trigo Tió (en adelante “Sr. Trigo”) presentó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico una queja disciplinaria contra el abogado en la cual alegó que pese a sus intentos no pudo lograr establecer comunicación con el Lcdo. Juan A. Marques Latorre (en adelante “Lcdo. Latorre”). Esto, con el propósito de solicitarle que le devolviera la suma de mil ($1,000) dólares por servicios profesionales que el licenciado Latorre le había cobrado, a pesar del acuerdo de honorarios por contingencia que tenían. El Sr. Trigo alegó que pagó dicha suma influenciado por la prisa que el abogado le inculcó debido a la posible prescripción de algunas de sus alegaciones.

Posteriormente, la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó comunicación al Lcdo. Latorre concediéndole término de diez (10) días para que tuviera la oportunidad de contestar la queja presentada en su contra. Esa comunicación se cursó mediante correo certificado a la dirección que obra en el Registro del Tribunal Supremo. Sin embargo, el envío fue devuelto por el Servicio Postal con la nota “UNCLAIMED”.

Tiempo después, la Subsecretaria del Tribunal Supremo realizó una segunda notificación a esa misma dirección mediante correo certificado. Esa segunda notificación fue devuelta por el correo por la siguiente razón: “ATTEMPTED NOT KNOWN”.

Así las cosas, el Tribunal Supremo emitió una Resolución concediendo al Lcdo. Latorre un término final de diez (10) días para que compareciera y contestara la queja presentada. Además, se le informó que las comunicaciones previas habían sido enviadas a la dirección que surgía del Registro Único de Abogados y Abogadas (en delante “R.U.A.”). Asimismo, se le apercibió que el incumplimiento con la referida Resolución podía conllevar sanciones disciplinarias severas. En esa ocasión se ordenó que la Resolución se notificara personalmente al Lcdo. Latorre por la Oficina del Alguacil.

No obstante lo anterior, el diligenciamiento personal de la Resolución por parte de la Oficina del Alguacil fue devuelto negativo. Ello, debido a que las direcciones previamente suministradas por el abogado son del estado de Florida y los números telefónicos, también provistos por el licenciado, se encuentran fuera de servicio. Ante ese escenario, se envió por correo certificado al Lcdo. Latorre la aludida Resolución, sin embargo, fue devuelta por el Servicio Postal con la nota “UNCLAIMED”.

En fin, el Lcdo. Latorre nunca compareció para contestar la queja ni cumplió con el requerimiento de la Resolución.

El TSPR destacó que los abogados deben cumplir rigurosamente con sus requerimientos y responder de forma diligente y oportuna a los señalamientos que se le hacen. Señaló que la diligencia de los abogados al atender sus requerimientos cobra mayor trascendencia cuando se trata de procesos disciplinarios. Asimismo, expresó que los abogados vienen obligados a cumplir con sus requerimientos independientemente de los méritos de la acción disciplinaria incoada.

Añadió que cuando un abogado incumple con sus requerimientos e ignora el apercibimiento de sanciones disciplinarias, corresponde ser separado inmediatamente de la profesión, debido a que se considera que la omisión e indiferencia del abogado equivale a una falta de respeto hacia los Tribunales.

Los abogados tienen el deber de notificar inmediatamente al Tribunal Supremo cualquier cambio en su dirección postal o física, ello en atención al deber de los abogados de revisar y actualizar sus direcciones en el Registro Único de Abogados y Abogadas. El TSPR expresó que cuando un abogado ignora su obligación de mantener al día el R.U.A., dificulta su labor disciplinaria.

En específico expresó: “Al día de hoy, el Lcdo. Latorre no ha actualizado su dirección y sus números telefónicos en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Su paradero es desconocido y su incumplimiento evidente. Tal proceder es inaceptable.

Por tal razón, concluyó suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. Latorre.

Pulsa el enlace y lee el caso.