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viernes, 19 de abril de 2013

In re Ubaldo Lugo Cruz, 2013 T.S.P.R. 38 (Abogado que Incumple Requerimientos del TSPR)


La Sra. Aida M. Meléndez Nieves (en adelante “la quejosa”) presentó una queja ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados en contra del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz (en adelante “Lcdo. Lugo Cruz”). En la queja, solicitó que se investigara el comportamiento del licenciado por alegadamente constituir conducta antiética y denigratoria de la profesión legal. Además, solicitó que se le obligara a cumplir con una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones. La Sentencia en cuestión es producto del pleito Banco Popular de Puerto Rico v. Pedro Juan Montano Rosario, et al., Civil Núm. KICD02-3966, sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.

Mediante dicha Sentencia se condenó al licenciado Lugo Cruz y al Colegio de Abogados de Puerto Rico (como fiadora), a realizar, por su cuenta y cargo, todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes a la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes y a pagar por concepto de sufrimientos y angustias mentales y honorarios de abogados a favor de las partes demandadas en dicho caso, donde la quejosa era una de ellas.

La Comisión de Ética refirió la queja a la Secretaría del TSPR.  La Subsecretaria notificó al letrado la queja mediante carta certificada, indicándole que debía presentar su contestación dentro del término de diez (10) días, a partir del recibo de la comunicación. Sin embargo, esta fue devuelta por el servicio postal por no haber sido reclamada. Posteriormente, la Subsecretaria envió una segunda notificación mediante carta certificada con acuse de recibo. Del expediente surge que esta comunicación fue recibida por el licenciado el 21 de septiembre de 2010.  Sin embargo, el Lcdo. Lugo Cruz no presentó su contestación a la queja.  Por tal razón, el TSPR emitió una Resolución concediéndole un término final de cinco (5) días para que presentara contestación a la queja presentada en su contra. En la Resolución se le apercibió que su incumplimiento con la misma podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Esta Resolución se notificó personalmente al licenciado el 26 de noviembre de 2012 mediante un Alguacil de este Tribunal. No obstante, el licenciado Lugo Cruz no presentó contestación.

El TSPR expresó que todo abogado tiene la obligación de responder oportunamente a los requerimientos del TSPR. Ello cobra mayor importancia cuando se trata de un proceso disciplinario sobre su conducta profesional.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige de todos los abogados el mayor de los respetos hacia los tribunales. Por tal razón, todo abogado debe responder con diligencia los requerimientos y órdenes emitidas por el TSPR.

El TSPR señaló de manera enfática que procederá la suspensión inmediata de la abogacía para el abogado que incumpla con su deber de responder sus requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias realizados. Por tal razón, en este caso el TSPR tomó la determinación de suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría.  En torno a la queja presentada en su contra, ordenó la paralización de los procesos y la incautación de su obra y sello notarial.

Pulsa el enlace y lee la opinión emitida por el Tribunal Supremo.


sábado, 12 de enero de 2013

Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184 (Nueva Norma Procesal con Efecto Retroactivo) (En juicios por jurado: MOMENTO en que Fiscal debe informar al jurado las circunstancias agravantes del acusado) (2 Pliegos)


El pasado 10 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió opinión en el caso de Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184.


En el mismo, el Tribunal Supremo decidió cuando es el momento en que el Fiscal debe hacer formar parte del pliego acusatorio las circunstancias agravantes del acusado en juicios por jurado.

En el extenso caso, el TSPR decidió que no se violenta el debido proceso de ley y el derecho del acusado a un juicio imparcial si el Ministerio Público presenta dos (2) pliegos por separadoUno: imputando la comisión de delitos. Otro: detallando las circunstancias agravantes. A este segundo pliego el TSPR le llamó Pliego de Agravantes.

El Fiscal está obligado a firmar y jurar ambos pliegos.

Por su parte, se le concede amplia discreción al Juez del TPI para determinar mediante la celebración de una vista si no se le está causando un perjuicio indebido al acusado.

NOTA:

Mediante este caso, el TSPR pautó una nueva norma procesal aplicable a procesos penales. Esta norma tendrá efecto retroactivo y aplicará a todos aquellos casos que no hayan advenido finales y firmes.


Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.