La Sra. Aida M. Meléndez Nieves (en adelante “la
quejosa”) presentó una queja ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados
en contra del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz (en adelante “Lcdo. Lugo Cruz”). En la
queja, solicitó que se investigara el comportamiento del licenciado por
alegadamente constituir conducta antiética y denigratoria de la profesión
legal. Además, solicitó que se le obligara a cumplir con una Sentencia emitida
por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de
Apelaciones. La Sentencia en cuestión es producto del pleito Banco Popular
de Puerto Rico v. Pedro Juan Montano Rosario, et al., Civil Núm.
KICD02-3966, sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de
hipoteca.
Mediante dicha Sentencia se condenó al licenciado Lugo
Cruz y al Colegio de Abogados de Puerto Rico (como fiadora), a realizar, por su
cuenta y cargo, todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes
a la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad libre de
cargas y gravámenes y a pagar por concepto de sufrimientos y angustias mentales
y honorarios de abogados a favor de las partes demandadas en dicho caso, donde la
quejosa era una de ellas.
La Comisión de Ética refirió la queja a la Secretaría
del TSPR. La Subsecretaria notificó al
letrado la queja mediante carta certificada, indicándole que debía presentar su
contestación dentro del término de diez (10) días, a partir del recibo de la
comunicación. Sin embargo, esta fue devuelta por el servicio postal por no
haber sido reclamada. Posteriormente, la Subsecretaria envió una segunda
notificación mediante carta certificada con acuse de recibo. Del expediente
surge que esta comunicación fue recibida por el licenciado el 21 de septiembre
de 2010. Sin embargo, el Lcdo. Lugo Cruz
no presentó su contestación a la queja. Por
tal razón, el TSPR emitió una Resolución
concediéndole un término final de cinco (5) días para que presentara
contestación a la queja presentada en su contra. En la Resolución se le apercibió que su incumplimiento con la misma
podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión. Esta Resolución
se notificó personalmente al licenciado el 26 de noviembre de 2012 mediante
un Alguacil de este Tribunal. No obstante, el licenciado Lugo Cruz no presentó
contestación.
El TSPR expresó que todo abogado tiene la obligación
de responder oportunamente a los
requerimientos del TSPR. Ello cobra
mayor importancia cuando se trata de un proceso disciplinario sobre su conducta
profesional.
El Canon 9 del
Código de Ética Profesional exige de
todos los abogados el mayor de los respetos hacia los tribunales. Por tal
razón, todo abogado debe responder con
diligencia los requerimientos y órdenes emitidas por el TSPR.
El TSPR señaló de manera enfática que procederá la
suspensión inmediata de la abogacía para el abogado que incumpla con su deber de
responder sus requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones
disciplinarias realizados. Por tal razón, en este caso el TSPR tomó la
determinación de suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. Lugo Cruz del
ejercicio de la abogacía y la notaría. En
torno a la queja presentada en su contra, ordenó la paralización de los
procesos y la incautación de su obra y sello notarial.
Pulsa el
enlace y lee la opinión emitida por el Tribunal Supremo.