sábado, 12 de enero de 2013

Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184 (Nueva Norma Procesal con Efecto Retroactivo) (En juicios por jurado: MOMENTO en que Fiscal debe informar al jurado las circunstancias agravantes del acusado) (2 Pliegos)


El pasado 10 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió opinión en el caso de Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184.


En el mismo, el Tribunal Supremo decidió cuando es el momento en que el Fiscal debe hacer formar parte del pliego acusatorio las circunstancias agravantes del acusado en juicios por jurado.

En el extenso caso, el TSPR decidió que no se violenta el debido proceso de ley y el derecho del acusado a un juicio imparcial si el Ministerio Público presenta dos (2) pliegos por separadoUno: imputando la comisión de delitos. Otro: detallando las circunstancias agravantes. A este segundo pliego el TSPR le llamó Pliego de Agravantes.

El Fiscal está obligado a firmar y jurar ambos pliegos.

Por su parte, se le concede amplia discreción al Juez del TPI para determinar mediante la celebración de una vista si no se le está causando un perjuicio indebido al acusado.

NOTA:

Mediante este caso, el TSPR pautó una nueva norma procesal aplicable a procesos penales. Esta norma tendrá efecto retroactivo y aplicará a todos aquellos casos que no hayan advenido finales y firmes.


Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo. 

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