Ocurrió que el Sr. Héctor L. Virella Marín (“Sr. Marín”) fue acusado de
cometer el delito menos grave de Intrusión
a la Tranquilidad Personal, (artículo 189 del Código Penal) cuando profirió
a una agente del orden público lenguaje amenazante y abusivo mediante una
llamada telefónica.
Luego de que se determinara causa probable contra el Sr. Marín, se
celebró el primer señalamiento del caso en la Sala Superior de Manatí. A la
misma, el Sr. Marín compareció por derecho propio. Al inicio, la Jueza inquirió
al Sr. Marín sobre su representación legal, sin embargo, éste respondió que se
auto representaría.
La dinámica en el diálogo fue la siguiente:
HON. JUEZ: ¿Don Virella?
SR. VIRELLA MARÍN: Servidor. Vamos a solicitar del Honorable Tribunal
que se cite oficialmente a un grupo de personas como testigos de reputación y
mi señor hermano que no está presente…
HON. JUEZ: ¿Usted se está representando por…
SR. VIRELLA MARÍN: Derecho propio.
HON. JUEZ: …sí mismo. ¿Por derecho propio?
SR. VIRELLA MARÍN: En este momento, sí, su señoría.
HON. JUEZ: O sea, que está renunciando a abogado. ¿Y cómo usted va a
contrainterrogar y a contrainterrogarse?
SR. VIRELLA MARÍN: ¿Discúlpeme?
HON. JUEZ: ¿Usted está renunciando también a su derecho a
autoincriminación?
SR. VIRELLA MARÍN: En este momento no.
[…]
HON. JUEZ A LA FISCAL: ¿Cómo podría este señor entonces representarse a
sí mismo en un caso criminal como este?
SR. VIRELLA MARÍN: Discúlpeme. Solicitamos del tribunal que se cite
oficialmente a unos testigos de reputación…
HON. JUEZ: Pues, este tribunal (…) le va a ordenar oficialmente que
contrate un abogado. Que yo no veo cómo usted se pueda representar a sí mismo
en un caso criminal sin que se autoincrimine [...]
HON. JUEZ: "Yo le aconsejo que lo haga [contratar a un abogado]. Porque
va a ser so pena de desacato, entonces sería otro posible delito en el cual
usted estuviera implicado. Y entonces, su abogado que cite a los testigos que
sean. Además, la Juez reseñaló la vista para el 26 de enero de 2009, a las
9:00 a.m."
Así las cosas, dos (2) meses antes de celebrarse la vista, el Sr. Marín
presentó una moción por derecho propio en la que solicitó al tribunal que le
asignara un abogado. Expresó que su “situación económica no es favorable para
pagar un abogado de la práctica privada”.
La Jueza denegó su petición y mediante Orden expresó: “Aténgase a lo
dispuesto en la vista de 24 de noviembre de 2008. Debe comparecer con abogado a
la vista”.
Inconforme, un (1) mes antes de la vista, el Sr. Marín presentó una
segunda moción por derecho propio inquiriendo las razones por las cuales su
solicitud de asignación de un abogado no fue aprobada. Ante esto, la Jueza
reiteró: “Aténgase a la Minuta”.
Posteriormente, se celebró la vista. Al inicio de la misma, el Sr. Marín
expresó para el récord que tenía abogada pero que ésta no se había presentado. Luego, la Jueza, sin proveerle al Sr. Marín una oportunidad de brindar
su versión sobre el asunto, concluyó:
“[E]ste señor no solamente ha desacatado
al tribunal, sino que ha mentido ante este tribunal en el día de hoy. Así que
este tribunal le impone al señor un Desacato
Sumario por haberle mentido a
este Tribunal frente a todas estas personas que están aquí presentes. Se le impone una multa de $500.00 por este Desacato y se le impone otro Desacato por haber venido sin abogado. Son dos desacatos. Usted tenía
que haber venido aquí con abogado, lo sabía, no sabemos si por eso fue que dijo
que tenía abogada. Así que no solamente vino sin abogado, sino que le miente al
tribunal diciendo que su abogada es la licenciada Maldonado, hecho que no es
cierto. Así que se le va, tiene $1,000.00 por los dos Desacatos a ser cumplidos antes de las 3:00 de la tarde del día de hoy […] Toda la prueba, que son agentes del orden público que repito, han estado todo el
día ausente de sus funciones, y usted citó a toda esta gente, que son agentes
del orden público, ¿verdad? Los citó para que perdieran su día haciéndole creer
al tribunal que usted tenía abogado, ¿qué usted va a hacer ahora? ¿qué
usted va a hacer ahora?"
[…]
"Y para mí se me hace sumamente difícil pedirle a alguno de los abogados
aquí presentes que lo representen a usted, porque yo no voy a poner ningún
abogado en esa situación. Más cuando usted le ha mentido al propio Tribunal".
[…]
"Pero el tribunal se va a reconsiderar [motu proprio] en cuanto a uno
de los desacatos que fue el de venir sin abogado. Asi es que tiene los $500.00 pesos, pero
en cuanto al otro desacato, este Tribunal tiene la potestad de imponerle
cárcel, y usted lo sabe. Y yo le voy a imponer 10 días de cárcel, en cuanto a
haberle mentido al tribunal. Yo no sé ni qué hacer, para citar este caso
nuevamente. Cuatro agentes que han perdido el día entero. ¿Usted va a conseguir
abogado, señor?"
SR. VIRELLA MARÍN: Sí, su Señoría.
HON. JUEZ: Eso mismo me dijo la última vez. Si no consigue abogado tiene otro
desacato, que lo sepa, así que él se va ingresado en el día de hoy por 10 días
y tiene $500.00 de multa por el otro desacato, y vamos a señalar la vista con
suficiente antelación para que contrate abogado.
Luego, mientras coordinaban el señalamiento para la próxima vista, la
Jueza expresó que para esa nueva fecha “[s]i viene sin abogado nuevamente desacata al
tribunal y se va 10 días de nuevo" [encarcelado].
Concluida la vista, el Sr. Marín fue ingresado en la Institución
Correccional Guerrero en Aguadilla. Estuvo encarcelado durante diez días y fue
puesto en libertad el 5 de febrero de 2009. También pagó la multa de quinientos
dólares ($500.00). De este modo, cumplió la condena impuesta en su totalidad.
Posteriormente, y luego de culminado el proceso criminal en contra del
Sr. Marín—atendido por una Jueza distinta—el Sr.
Marín presentó una queja
juramentada contra la
Jueza Sierra Enríquez para reclamar las razones por las cuales no le
asignó un abogado de oficio, a pesar de sus solicitudes por escrito, en
violación de sus derechos civiles y constitucionales. Además, solicitó una
investigación, alegando que la Jueza le violó su dignidad como ser humano.
Expresó que lo hacía porque quería evitar que otro ciudadano pasara por la
experiencia desagradable de que sus familiares e hijos presenciasen cómo era
llevado a la cárcel esposado de pies y manos como un criminal.
Luego de rendido el informe del Comisionado Especial y haber sido
evaluado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, éste catalogó el proceder de
la Jueza como “atropellador”. Expresó que la totalidad de las circunstancias
que caracterizaron los procedimientos judiciales en contra del Sr. Marín demuestra
que la Jueza violó los Cánones 4, 8, 9 y 14 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.
IV-B al mostrar impaciencia y severidad excesiva. Asimismo, no mantuvo su conducta dentro de la
debida propiedad y circunspección. Con su proceder, la Jueza hizo caso
omiso al llamado a los jueces y juezas a mantener
el temperamento judicial y a no actuar ensoberbecidos del poder, según
pronunciado en el reciente caso de In
re Rodríguez Plaza, 182 D.P.R. 328, 346 (2011) (caso contra otra Juez).
Resulta necesario señalar que, en la opinión, el TSPR destacó que surgía de la transcripción de
las vistas que el Sr. Marín siempre se condujo hacia el tribunal con el mayor
respeto. Nunca se expresó de forma alterada o grosera.
Finalmente, el TSPR aclaró que su conclusión estaba basada en la
imposición de los dos desacatos criminales por parte de la Juez. Sin embargo,
aclaró que: [D]e ninguna
manera deben interpretarse nuestros pronunciamientos en menoscabo de la
facultad que tienen los jueces y juezas para vindicar la autoridad del Tribunal
mediante este mecanismo del desacato”.
Asimismo, añadió que: “Aunque los hechos de este caso constituyen un
acto aislado dentro de la carrera judicial de la Jueza Sierra Enríquez, la falta cometida es de tal
magnitud que atenta contra la fibra misma de nuestro sistema de justicia y
quebranta la confianza que debe promover el sistema en la imparcialidad de los
magistrados.”
De este modo, el TSPR suspendió
a la Jueza de empleo y sueldo por un (1) mes.
También
se discute brevemente la figura del Desacato
Penal v. Desacato Civil.
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