En este caso el
Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la ocasión de expresarse en torno a los momentos y lugares en que se entiende cometido el delito. Ello, resulta
esencial para determinar si más de una sala del Tribunal de Primera Instancia tiene
la competencia para atender el caso.
Contra el ex
representante a la Cámara de
Representantes por el Distrito de Isabela, Sr. Iván Rodríguez Traverzo (Sr. Traverzo), la Oficina
del Panel del Fiscal Especial Independiente (“F.E.I.”) presentó ocho (8)
denuncias. En cuatro de ellas, se imputó al Sr. Traverzo haber infringido el Artículo
255 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (aprovechamiento ilícito de
trabajos o servicios públicos). En las otras
cuatro denuncias restantes, le atribuyeron al señor Rodríguez haber infringido
el Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
En síntesis, se
alegó que mientras el Sr. Traverzo ocupaba el cargo de Representante a la
Cámara, utilizó empleados públicos asignados a su oficina para limpiar y acondicionar
un potrero en Quebradillas durante horas laborables, donde estaba
programada la celebración de una actividad de recaudación de fondos para su
campaña política. La Oficina de Finanzas
de la Cámara de Representantes en San Juan, alegadamente efectuó el pago
correspondiente a dichos empleados.
Posteriormente,
el TPI de San Juan se negó atender el caso y ordenó el traslado del mismo a la Región de Arecibo, por entender que el
delito se había cometido en Quebradillas, toda vez que los trabajos realizados
por los empleados públicos del Sr. Traverso se realizaron en Quebradillas. El F.E.I. acudió ante el Tribunal de Apelaciones
que, coincidiendo con el TPI, denegó el recurso de certiorari presentado.
Inconforme, el
F.E.I. acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto
Rico alegando que los delitos imputados quedaron configurados cuando la Oficina
de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan pagó el salario de los
empleados, ya que el desembolso de fondos públicos constituye uno de los
elementos de los cargos. Alegó además, que
la utilización de fondos públicos es precisamente lo que convierte la labor de
los empleados del Sr. Traverzo en una conducta delictiva. En la alternativa, el
F.E.I. sugirió que los hechos delictivos ocurrieron tanto en San Juan como en
Quebradillas, lo que permite que se tramite el juicio en cualquiera de los distritos
judiciales correspondientes.
El Tribunal
Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y expresó que a pesar
de que parte de los elementos constitutivos de los delitos imputados sucedieron
en Quebradillas, (debido al beneficio que ello alegadamente representó para el
Sr. Traverzo), siendo el desembolso de
los fondos públicos un factor determinante para la configuración de los
delitos (mediante el pago del salario por parte de la Oficina de Finanzas de la
Cámara de Representantes en San Juan), los delitos
alegados se consumaron en San Juan.
Es decir, una vez la Oficina de Finanzas de la Cámara
de Representantes en San Juan efectuó los pagos correspondientes a la labor
realizada por los empleados, se concretizó el elemento esencial de los delitos imputados.
De este modo, el
TSPR concluyó entre otras cosas que, la Regla 29 de las de Procedimiento
Criminal contempla situaciones que
envuelven eventos delictivos realizados en más de un distrito. Entendió que
el TPI de San Juan sí tenía la competencia
para atender el caso y no podía negarse atenderlo.
Destacamos que
el caso discute las figuras jurídicas: competencia
v. jurisdicción. Además, reitera la
norma de que la falta de competencia no constituye
fundamento válido para desestimar una acción.
De esto ocurrir, procederá ordenar el traslado a la sala o tribunal con
competencia.
Además, en torno
a juicios por jurado, el TSPR discute el alcance de la frase de rango
constitucional: “[…] doce vecinos del
distrito.” ¿Qué
significa eso: Lugar donde se cometió el delito? [ó] Lugar donde reside el acusado?
Pulsa el enlace
y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.
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