lunes, 18 de junio de 2012

Caso Penal/Proced. Criminal: Lugar y Momento en que se entiende cometido el delito: Pueblo v. Rodríguez Traverzo 2012 T.S.P.R. 97


En este caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la ocasión de expresarse en torno a los momentos y lugares en que se entiende cometido el delito. Ello, resulta esencial para determinar si más de una sala del Tribunal de Primera Instancia tiene la competencia para atender el caso.

Contra el ex representante a la Cámara de  Representantes por el Distrito de Isabela, Sr. Iván  Rodríguez Traverzo (Sr. Traverzo), la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (“F.E.I.”) presentó ocho (8) denuncias. En cuatro de ellas, se imputó al Sr. Traverzo haber infringido el Artículo 255 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos).  En las otras cuatro denuncias restantes, le atribuyeron al señor Rodríguez haber infringido el Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental  de Puerto Rico.

En síntesis, se alegó que mientras el Sr. Traverzo ocupaba el cargo de Representante a la Cámara, utilizó empleados públicos asignados a su oficina para limpiar y acondicionar un potrero en Quebradillas durante horas laborables, donde estaba programada la celebración de una actividad de recaudación de fondos para su campaña política.  La Oficina de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan, alegadamente efectuó el pago correspondiente a dichos empleados.

Posteriormente, el TPI de San Juan se negó atender el caso y ordenó el traslado del mismo a la Región de Arecibo, por entender que el delito se había cometido en Quebradillas, toda vez que los trabajos realizados por los empleados públicos del Sr. Traverso se realizaron en Quebradillas.  El F.E.I. acudió ante el Tribunal de Apelaciones que, coincidiendo con el TPI, denegó el recurso de certiorari presentado.

Inconforme, el F.E.I. acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico alegando que los delitos imputados quedaron configurados cuando la Oficina de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan pagó el salario de los empleados, ya que el desembolso de fondos públicos constituye uno de los elementos de los cargos.  Alegó además, que la utilización de fondos públicos es precisamente lo que convierte la labor de los empleados del Sr. Traverzo en una conducta delictiva. En la alternativa, el F.E.I. sugirió que los hechos delictivos ocurrieron tanto en San Juan como en Quebradillas, lo que permite que se tramite el juicio en cualquiera de los distritos judiciales correspondientes.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y expresó que a pesar de que parte de los elementos constitutivos de los delitos imputados sucedieron en Quebradillas, (debido al beneficio que ello alegadamente representó para el Sr. Traverzo), siendo el desembolso de los fondos públicos un factor determinante para la configuración de los delitos (mediante el pago del salario por parte de la Oficina de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan), los delitos alegados se consumaron  en San Juan.

Es decir, una vez la Oficina de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan efectuó los pagos correspondientes a la labor realizada por los empleados, se concretizó el elemento esencial de los delitos imputados.

De este modo, el TSPR concluyó entre otras cosas que, la Regla 29 de las de Procedimiento Criminal  contempla situaciones que envuelven eventos delictivos realizados en más de un distrito. Entendió que el TPI de San Juan sí tenía la competencia para atender el caso y no podía negarse atenderlo.

Destacamos que el caso discute las figuras jurídicas: competencia v. jurisdicción. Además, reitera la norma de que la falta de competencia no constituye fundamento válido para desestimar una acción.   De esto ocurrir, procederá ordenar el traslado a la sala o tribunal con competencia.

Además, en torno a juicios por jurado, el TSPR discute el alcance de la frase de rango constitucional: “[…] doce vecinos del distrito.”   ¿Qué significa eso: Lugar donde se cometió el delito?  [ó] Lugar donde reside el acusado?

Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.


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