Bienvenidos a Reválida Derecho PR

Si estas por tomar el examen de reválida general de derecho, te invito a que tomes el curso de Técnicas Para Contestar Reválida que ofrecemos.

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Los cursos son sabatinos, de 9:00 a.m. - 1:00 p.m. El curso es por seis (6) sábados consecutivos.

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En el curso de Técnicas Para Contestar Reválida, discutimos técnicas para contestar la redacción en las preguntas de discusión y preguntas de selección múltiple.

martes, 27 de noviembre de 2018

Testimonios de Estudiantes del CURSO SHORTER luego del merecido "PASS" [REVÁLIDA SEPTIEMBRE 2018]

A lo largo de nuestra trayectoria hemos tenido por parte de nuestros matriculado(a)s una gran cantidad de aprobado(a)s (“PASS”) al examen de reválida de Derecho General, quienes próximamente serán licenciado(a)s admitido(a)s a ejercer la profesión.

Anímate y matricúlate con nosotros. No te conformes con ver a otros(as) aprobar el examen de reválida. Culmina tu meta profesional. 























lunes, 15 de octubre de 2018

Testimonios de Estudiantes del CURSO SHORTER luego de Tomar Nuestro Curso y Enfrentarse al Examen [ANTES DE QUE LLEGUEN LOS RESULTADOS] [REVÁLIDA SEPTIEMBRE 2018]


Compartimos con ustedes las expresiones de nuestros estudiantes luego de haber tomado nuestro curso y enfrentado el examen de reválida de SEPTIEMBRE 2018.

Para nosotros, estos mensajes son significativos pues demuestran el sentir de nuestros estudiantes antes de que posteriormente lleguen los resultados. Estos mensajes de nuestros estudiantes son un presagio de los próximos resultados con PASS que se avecinan.  

Anímate y matricúlate con nosotros. No te conformes con ver a otros(as) aprobar el examen de reválida. En estos tiempos, los mamotretos no resultan ser suficientes para pasar el examen de reválida. Culmina tu meta profesional. 















miércoles, 13 de junio de 2018

Testimonios de Estudiantes del CURSO SHORTER luego del merecido "PASS" [REVÁLIDA MARZO 2018]

A lo largo de nuestra trayectoria hemos tenido por parte de nuestros matriculado(a)s una gran cantidad de aprobado(a)s (“PASS”) al examen de reválida de Derecho General, quienes próximamente serán licenciado(a)s admitido(a)s a ejercer la profesión.

Anímate y matricúlate con nosotros. No te conformes con ver a otros(as) aprobar el examen de reválida. Culmina tu meta profesional. 











miércoles, 24 de mayo de 2017

Testimonios de Estudiantes del CURSO SHORTER luego del merecido "PASS" [REVÁLIDA MARZO 2017]

A lo largo de nuestra trayectoria hemos tenido por parte de nuestros matriculado(a)s una gran cantidad de aprobado(a)s (“PASS”) al examen de reválida de Derecho General, quienes próximamente serán licenciado(a)s admitido(a)s a ejercer la profesión.

Anímate y matricúlate con nosotros. No te conformes con ver a otros(as) aprobar el examen de reválida. Culmina tu meta profesional. 




















viernes, 12 de mayo de 2017

RESULTADOS REVÁLIDA GENERAL MARZO 2017

Felicidades a nuestros estudiantes matriculados!! 

#CursoShorter #TeamShorter #TeamShorterPASS 

El sacrificio valió la pena.

Nuestros mejores deseos a todos y todas. Éxito.

martes, 17 de marzo de 2015

Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan, 2015 T.S.P.R. 14 (Proced. Civil—Efecto de la Demanda Contra Tercero cuando se desestima la causa de acción contra la parte demandada)

Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M. (en adelante “parte demandante”), presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company (Admiral). Alegó que su hijo sufrió múltiples daños como consecuencia de un accidente ocurrido mientras éste manejaba su motora en la Urbanización Park Gardens, en San Juan. Además, le imputó negligencia al Municipio de San Juan por no mantener en condiciones adecuadas el pavimento y por ni siquiera colocar avisos que anunciaran los desperfectos en la carretera.

El Municipio de San Juan, contestó la demanda y negó su responsabilidad. En síntesis, arguyó que los responsables de los presuntos daños fueron la propia parte demandante y/o “un tercero”.
Posteriormente, el Municipio de San Juan presentó una demanda contra tercero, trayendo al pleito a Betteroads Asphalt Corporation (Betteroads). Alegó, que Betterroads tenía el control de la carretera donde ocurrió el accidente, razón por la cual le era directamente responsable a la parte demandante por cualquier daño sufrido.

Por su parte, Betteroads contestó la demanda contra tercero negando, su responsabilidad. En su contestación, no sólo se limitó a refutar las alegaciones del Municipio de San Juan, sino que también refutó las alegaciones de la parte demandante, contenidas en la demanda original.

Más tarde, Betteroads presentó demanda contra tercero en contra de Harry Auto Kool, Inc. (Harry Auto), imputándole el control de la carretera en donde presuntamente ocurrió el accidente.  Argumentó que Harry Auto le era directamente responsable a la parte demandante y, en la alternativa, indirectamente responsable ante Betteroads, por cualquier suma que ésta tuviera que pagarle a la parte demandante.
Trabada la controversia en estos términos, el Tribunal de Primera Instancia (“en adelante TPI”), durante una vista sobre el estado de los procedimientos, a solicitud de Betteroads, le anotó la rebeldía a Harry Auto, puesto que dicha parte no compareció, a pesar de haber sido debidamente emplazada.

Posteriormente, el Municipio de San Juan presentó una moción de desestimación, bajo el fundamento de que la parte demandante había incumplido con el requisito de notificar al Municipio la causa de acción en su contra dentro de los noventa (90) días desde que advino en conocimiento de los presuntos daños. Esto, según dispone el artículo 15.003 de la Ley de Municipio Autónomos [Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4703.]

El TPI acogió la moción y desestimó la causa de acción contra el Municipio de San Juan. La parte demandante no se opuso a la desestimación ni recurrió del dictamen.

De otro lado, como un asunto procesal precisa destacar que Admiral había presentado una moción de sentencia sumaria parcial solicitando la desestimación de la causa de acción contra ella alegando que se había terminado la cubierta que ofrecía al Municipio de San Juan, por lo que no respondía de los daños ocasionados por el Municipio. De este modo, el TPI desestimó la causa de acción contra Admiral. Por lo tanto, Admiral ya no formaba parte del pleito, toda vez que no representaba al Municipio de San Juan.  

Tiempo después, el Municipio de San Juan presentó ante el TPI un aviso de desistimiento, mediante el cual informó su intención de desistir de su reclamación en contra del tercero demandado, Betteroads. El TPI autorizó el desistimiento con perjuicio. Además, dio por desistida la demanda instada por Betteroads contra Harry Auto, por entender que ésta era una reclamación contingente. La parte demandante solicitó una reconsideración, la cual fue denegada por el TPI.

CONTROVERSIA:

Luego de que el TPI desestima la causa de acción presentada contra la parte demandada: ¿Es posible que el pleito continúe entre la parte demandante y el tercero demandado (que fue traído por la parte demandada), aun cuando la parte demandante optó por no enmendar la demanda para incluir a ese tercero demandado?

CONCLUSIÓN TSPR:

De entrada, el TSPR aclaró que desde el caso de Guzmán Adorno v. Otis Elevator, 135 D.P.R. 296 (1994) había resuelto que “[…] NO es necesario hacer una enmienda formal a la Demanda para que un demandante pueda recobrar directamente de un tercero traído al pleito por el demandado y a quien el demandante nunca le reclamó. El demandante SÍ puede recobrar si la controversia en algún momento estuvo trabada entre él y el tercero demandado y el tercero demandado tuvo oportunidad de defenderse.

El TSPR expresó que para determinar si el pleito debe continuar entre la parte demandante y el tercero demandado, lo esencial es que entre el demandante y el tercero demandado, efectivamente, se trabe una controversia. Señaló que para determinar si en efecto se ha trabado una controversia supone que las partes hubiesen celebrado una vista evidenciaría en la que pudieron presentar prueba. Ahora bien, aclaró que la celebración de una vista, y la presentación de prueba no siempre será necesario ni indispensable para concluir que una controversia ha quedado trabada entre el demandante y el tercero demandado.  Abundó expresando que SÍ puede haber situaciones en las que, aun sin haberse presentado prueba, las alegaciones del tercero demandado respecto a las del demandante, así como sus actuaciones, permiten inferir que, en efecto, se ha trabado una controversia entre éstos.

Es decir, la determinación de si sobrevive una demanda contra tercero no es un ejercicio de lógica abstracta, sino un análisis práctico de los hechos.

En relación a los hechos del caso, el TSPR analizó que:

  • En su contestación a la demanda contra tercero incoada por el Municipio de San Juan, Betteroads no sólo se limitó a refutar las alegaciones del tercero demandante, sino que respondió, también, a las alegaciones de la parte demandante.
  • Durante la tramitación del pleito, además, Betteroads tomó deposición al menor codemandante, J.W.C.M., y a otros tres testigos.
  • Betteroads gestionó la preparación de un informe pericial en relación al presunto accidente.


En el caso, el TSPR consideró lo anterior y entendió que en efecto, se trabó una controversia entre las partes. Por ello, entendió que al menos ameritaba: (1) concederle a la parte demandante la oportunidad de presentar prueba de que existe una controversia trabada o, (si lo estimara conveniente) (2) enmendar la demanda.

En el caso, el TSPR concluyó que el TPI erró al conceder el desistimiento de la demanda presentado por el Municipio de San Juan. Concluyó además, que el TPI erró al desestimar automáticamente la demanda contra tercero presentada por Betterroads contra Harry Auto, a quien se le había anotado la rebeldía.


Pulsa el enlace y lee la opinión emitida por el Tribunal Supremo.

viernes, 19 de abril de 2013

In re Ubaldo Lugo Cruz, 2013 T.S.P.R. 38 (Abogado que Incumple Requerimientos del TSPR)


La Sra. Aida M. Meléndez Nieves (en adelante “la quejosa”) presentó una queja ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados en contra del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz (en adelante “Lcdo. Lugo Cruz”). En la queja, solicitó que se investigara el comportamiento del licenciado por alegadamente constituir conducta antiética y denigratoria de la profesión legal. Además, solicitó que se le obligara a cumplir con una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones. La Sentencia en cuestión es producto del pleito Banco Popular de Puerto Rico v. Pedro Juan Montano Rosario, et al., Civil Núm. KICD02-3966, sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.

Mediante dicha Sentencia se condenó al licenciado Lugo Cruz y al Colegio de Abogados de Puerto Rico (como fiadora), a realizar, por su cuenta y cargo, todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes a la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes y a pagar por concepto de sufrimientos y angustias mentales y honorarios de abogados a favor de las partes demandadas en dicho caso, donde la quejosa era una de ellas.

La Comisión de Ética refirió la queja a la Secretaría del TSPR.  La Subsecretaria notificó al letrado la queja mediante carta certificada, indicándole que debía presentar su contestación dentro del término de diez (10) días, a partir del recibo de la comunicación. Sin embargo, esta fue devuelta por el servicio postal por no haber sido reclamada. Posteriormente, la Subsecretaria envió una segunda notificación mediante carta certificada con acuse de recibo. Del expediente surge que esta comunicación fue recibida por el licenciado el 21 de septiembre de 2010.  Sin embargo, el Lcdo. Lugo Cruz no presentó su contestación a la queja.  Por tal razón, el TSPR emitió una Resolución concediéndole un término final de cinco (5) días para que presentara contestación a la queja presentada en su contra. En la Resolución se le apercibió que su incumplimiento con la misma podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Esta Resolución se notificó personalmente al licenciado el 26 de noviembre de 2012 mediante un Alguacil de este Tribunal. No obstante, el licenciado Lugo Cruz no presentó contestación.

El TSPR expresó que todo abogado tiene la obligación de responder oportunamente a los requerimientos del TSPR. Ello cobra mayor importancia cuando se trata de un proceso disciplinario sobre su conducta profesional.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige de todos los abogados el mayor de los respetos hacia los tribunales. Por tal razón, todo abogado debe responder con diligencia los requerimientos y órdenes emitidas por el TSPR.

El TSPR señaló de manera enfática que procederá la suspensión inmediata de la abogacía para el abogado que incumpla con su deber de responder sus requerimientos e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias realizados. Por tal razón, en este caso el TSPR tomó la determinación de suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría.  En torno a la queja presentada en su contra, ordenó la paralización de los procesos y la incautación de su obra y sello notarial.

Pulsa el enlace y lee la opinión emitida por el Tribunal Supremo.


sábado, 12 de enero de 2013

Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184 (Nueva Norma Procesal con Efecto Retroactivo) (En juicios por jurado: MOMENTO en que Fiscal debe informar al jurado las circunstancias agravantes del acusado) (2 Pliegos)


El pasado 10 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió opinión en el caso de Pueblo v. Pagán Rojas, 2012 T.S.P.R. 184.


En el mismo, el Tribunal Supremo decidió cuando es el momento en que el Fiscal debe hacer formar parte del pliego acusatorio las circunstancias agravantes del acusado en juicios por jurado.

En el extenso caso, el TSPR decidió que no se violenta el debido proceso de ley y el derecho del acusado a un juicio imparcial si el Ministerio Público presenta dos (2) pliegos por separado: Uno: imputando la comisión de delitos. Otro: detallando las circunstancias agravantes. A este segundo pliego el TSPR le llamó Pliego de Agravantes.

El Fiscal está obligado a firmar y jurar ambos pliegos.

Por su parte, se le concede amplia discreción al Juez del TPI para determinar mediante la celebración de una vista si no se le está causando un perjuicio indebido al acusado.

NOTA:

Mediante este caso, el TSPR pautó una nueva norma procesal aplicable a procesos penales. Esta norma sí tendrá efecto retroactivo y aplicará a todos aquellos casos que no hayan advenido finales y firmes.


Pulsa el enlace y entérate de lo que resolvió el Tribunal Supremo.